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miércoles, febrero 28, 2007

Gerente de Forestal Celco no fue investigado por fiscal Mónica Cánepa

¿Quien se quedó con la plata del bosque?

Quienes asistieron a la audiencia de sobreseimiento definitivo de la causa por Hurto de Maderas, acción ejecutada por Rigoberto Rojo Guerra, como responsable de la empresa que ordenó la tala o "limpieza", como eufemísticamente la llamaron, pudieron darse cuenta del servilismo de los funcionarios judiciales, ante el poder de una empresa representada en Constitución por el Gerente ya nombrado. Era evidente la subordinación de los que asistieron, desde el juez reemplazante, Sergio Vial, hasta la fiscal, que temblorosa daba a conocer los "antecedentes" para solicitar el sobreseimiento definitivo. Claramente estaba consciente que no había sido acuciosa, para determinar los delitos que se escondían en la situación, que merced a este dudoso procedimiento, queda definitivamente sin ser investigada, por la bella pompa de jabón que es la nueva forma de hacer justicia en el país. Los hechos comenzaron con la percepción de un funcionario municipal, Luis Alegría, Jefe de OO MM, que vió en marzo de 2004, como se estaban explotando, durante un fin de semana, los árboles de un predio municipal comprado a Forestal Celco en una alta suma de dinero, ubicado en Chacarillas y que había sido comprado para la construcción de viviendas. El predio municipal en dicho sector fue registrado en la escritura de fecha 13 de marzo del año 2001, Repertorio N° 568-2001 de la Notaría de don Alvaro Mera Correa, roles 301-11 y 512-24, y se estaba cortando sin el conocimiento del departamento bajo su dirección. El funcionario debería tener conocimiento por su cargo, de la explotación de un predio de propiedad municipal, cosa que no era efectiva, y en ese evento, comunicó al alcalde la situación para que se investigara que es lo que ocurría, mediante memorandum. El asunto pasó a conocimiento del concejo municipal, que desconociendo el tema y que de acuerdo a la ley debió conocerlo, ordenó un peritaje para conocer los hechos y los montos involucrados en la explotación. De dicho peritaje se determinó que los árboles cortados eran 412, que el predio era de propiedad edilicia, como lo indicaba la escritura, además como antecedente el propietario no firmó plan de manejo y este según se supo en el tribunal, fue pedido mediante una fraude ante notario, donde el señor Jaime Flores de la Carrera declara que este predio era de propiedad de la empresa Celco, para solicitar este trámite en Conaf. Por supuesto que todas estas martingalas son de uso común en las actividades de esta empresa, y son aceptadas a fardo cerrado por los funcionarios encargados de proteger el cumplimiento de las leyes en el país. El peritaje indicó que la explotación era de los 412 árboles, de un mismo diámetro y misma altura, en un bosque manejado con las técnicas modernas para conseguir los mejores rendimientos y calidad de la madera, que se estimó en mas menos 12 millones de pesos, descontados los gastos de explotación. En la realidad el valor es mucho mayor, ya que era madera de exportación, todo esto, sin mediar explicación creíble alguna al respecto. Según informó la administradora muncipal al concejo, Rigoberto Rojo Guerra, habría indicado ante la consulta, que el ex alcalde Urrutia habría aceptado dejar los árboles a la empresa, a cambio de una rebaja en el valor del terreno(?), lo que al mencionarse en la audiencia en la lectura de la fiscal, el ex alcalde presente en dicha audiencia, indicó que era falso. La historia de este predio en Chacarillas, es que fue comprado para construir una población que albergará a 122 familias de campamentos, a través del programa Chile Barrio. Lo que se sabe de las conversaciones y explicaciones del gerente de Forestal Celco, informado en acta de concejo, por la administradora municipal renunciada al cargo en la misma fecha de la audiencia, es que este bosque habría sido donado a la empresa como llapa, de los 134 millones y fracción que se pagó por poco mas de cuatro hectáreas para la construcción del programa en beneficio de los pobladores. Como dato curioso una dirigente de uno de los campamentos dijo a los medios de comunicación tiempo atrás, "que el señor Rigoberto Rojo les había hecho el gran favor de venderles y reservarles el terreno". Este terreno tiene un avalúo fiscal total de $ 4.446.552.- de pesos y un avalúo comercial de no mas de seis millones por hectárea, valor refrendado por un avalúo hecho por una entidad bancaria, en un terreno colindante al que tiene la municipalidad, al parecer, a disposición de lo que estime conveniente el señor Gerente de Forestal Celco. A la luz de estos antecedentes, se pueden imaginar los lectores el tipo de favor que les hizo la empresa representada por el señor Rojo a los pobladores y a los contribuyentes del país. Un predio que comercialmente no costaba mas de 34 millones, fue comprado por el estado en $134.704.318.- o sea mas de cien millones de sobreprecio y además, se tomó la empresa la libertad, de explotar en un predio ajeno, árboles ajenos sin pagar nada, avalada por la actitud contemplativa y corrupta del actual alcalde Antonio Peredo Peredo. Este declara ante la fiscalía, haber "solicitado que procediera a cortar tales árboles y limpiar el lugar,...Ante esto el Señor Peredo manifiesta haber actuado en conocimiento de que pese a lo establecido en la escritura de compra venta del terreno del 2001, ésta (venta) habria sido solo del casco de la propiedad y no de lo plantado, lo que permitió en definitiva una rebaja importante en el precio de venta." Esto no tiene lógica por varias razones, que nadie se pregunta o consulta a los involucrados, si Peredo declara que el autorizó la explotación del bosquete, como lo calificó el abogado Jaime Gajardo en el tribunal, ¿por qué la empresa tuvo que recurrir a un fraude notarial para autorizar el plan de manejo? ¿por qué aparece el muncipio denunciando un hurto de madera? ¿por qué no se presenta el muncipio a defender el sobreseimiento? ¿por qué el abogado Gajardo actua tan arrogantemente en contra de quienes denunciamos como ciudadanos? Resulta poco creible la rebaja, si los antecedentes expuestos, indican que se cobraron mas de cien millones de mas, en el valor comercial del terreno, y agregándole el talado y limpieza, hecho de "tan buena voluntad" por la empresa representada por el gerente Rigoberto Rojo Guerra. Esto es aún mas increible, que la madera haya sido ingresada como donación, a una de las empresas mas grandes del país, y otorgada esta donación por una de las mas pobres y endeudadas de las comunas. No queda mas que pensar que la madera ingresó a la empresa, vendida por alguien que recibió el precio estipulado para este tipo de producto, que a su vez debió haber sido repartido entre todos los participantes, en este verdadero despojo o cogoteo en descampado al erario de los maulinos.

¿Porqué es delictiva la forma en que se realizó este cogoteo al municipio, ejecutado por la empresa Celco SA liderada por su gerente Rigoberto Rojo y Antonio Peredo Peredo?

Así fue denunciado en la causa RUC 0400095923-0, desestimada por el tribunal y por la fiscal que dice que hubo autorización del propietario para hacer dicha corta y limpieza, lo que es ridículo acogerlo de esa forma, ya que la ley indica que el propietario es el municipio y el titular es el alcalde, pero... de acuerdo a las normas que estipula la ley, no puede ejercer este derecho de enajenar o donar bienes muebles o inmuebles, por tanto no sería válida esta acción. Lo contrario permitiría que cualquier ciudadano podría autorizar la ocupación, la tala o llevarse un bien municipal, porque somos todos dueños del patrimonio del estado. La ley municipal indica para aclarar lo que estamos diciendo. Ley 18.695 de municipalidades ARTICULO 33.- La adquisición del dominio de los bienes raíces se sujetará a las normas del derecho común. ARTICULO 35.- La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. No obstante, en casos calificados, las municipalidades podrán donar tales bienes a instituciones públicas o privadas de la comuna que no persigan fines de lucro. ARTICULO 50.- Las municipalidades se regirán por las normas sobre administración financiera del Estado. ARTICULO 63.- El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
ARTICULO 65.- El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: e) Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles;
ARTICULO 79.- Al concejo le corresponderá: b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley;
De acuerdo a lo expresado y registrado en las sesiones del concejo respecto al tema, se ha dicho que el bosque en cuestión fue donado de palabra por el anterior alcalde, que dicha donación si es que fue efectiva, fué tan ilegal como la de Peredo por las mismas razones ya citadas, no quedando registro de ella. Claramente queda demostrado para cualquier persona, menos para la justicia de nuevo cuño, que la explotación del predio municipal, no se encuadra en la normativa legal vigente y pertinente. De hecho es un robo de madera, al ingresar a un predio sin autorización legal que lo habilite, derribar árboles, trozarlos y trasladarlos con destino conocido, ya que Rojo confesó haber explotado el bosque mediante un contratista y con todas sus extremidades se lo llevó sin dar cuenta a nadie de este despojo, que le provocó al patrimonio comunal una pérdida cuantiosa, para una entidad con severos problemas económicos. Es mas que evidente que la empresa no es una entidad sin fines de lucro o de beneficencia, que sea factible de ser objeto de una donación. Por tanto, y presumiendose la ley conocida por todos, que los participantes en el presunto ilícito, son entidades con asesoría jurídica profesional, no nos cuenten el cuento de que no existe ningún ilícito en esta acción. Las expresiones del arrogante y claramente actuando sobre seguro(¿) abogado Jaime Gajardo, que además es y ha sido suplente en el tribunal, al igual que varios de los abogados empleados de la empresa forestal de propiedad de Anacleto Angelini, son chocantes para los que somos ciudadanos que no comulgamos con ruedas de carreta, cuando dijo con desparpajo, que los denunciantes no habían actuado con acuciosidad al no interponer una querella además de la denuncia. Lo que ocurrió, es que como la mayoría de los chilenos, estamos convencidos de la calidad de la justicia, y pensamos que la fiscalía actuaría defendiendo los intereses de los denunciantes y del estado en este caso, cosa que evidentemente sobredimensionamos. También hay que contar que como personas comunes y corrientes, afectados como grupo, no disponemos de dinero para hacer el trabajo que debe hacer el sistema público. Para la empresa que ha hecho su fortuna aprovechándose de las falencias y de la corrupción del sistema, no le cuesta nada contratar yanaconas para que le defiendan sus trapacerías.

1 Comentarios:

  • At 7:48 p. m., Anonymous Anónimo said…

    forestal celco constitucion llega y se toma bosques ajenos y los explota y la justicia no hace nada

     

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