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ITATA

miércoles, febrero 28, 2007

Texto completo del proyecto cuyas medidas compensatorias, palabra que por primera vez se escucha en Constitución, consisten en hacer una plaza al lado afuera de la planta y un parque al interior de ella, el concejo está feliz con tanto desprendimiento empresarial.

Este es el proyecto mula que pretende eternizar la contaminación actual, enviándola al mar, con la justificación de mejorar el ambiente... seguro que CONAMA les compra el cuento. ¿Que mejoramiento es esconder la basura bajo un muelle un poco mas lejos?

COMISIÓN REGIONAL DEL MEDIO AMBIENTE VII REGIÓN DEL MAULE
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
PROYECTO
"MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL ACTUAL SISTEMA DE DESCARGA DE EFLUENTES TRATADOS DE PLANTA CONSTITUCIÓN"
CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Se comunica a la opinión pública que, con fecha 5 de julio de 2005, la empresa Celulosa Arauco y Constitución S.A., representada por Jorge Garnham Mezzano, Ingeniero Civil, en su calidad de Gerente Área Celulosa, ha sometido el proyecto denominado "Mejoramiento Ambiental del Actual Sistema de Descarga de Efluentes Tratados de la Planta Constitución" (en adelante, el Proyecto), al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en conformidad con lo establecido en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del SEIA (Decretos Supremos Nº 30/1997 y Nº 95/2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia), mediante la presentación de un estudio de Impacto Ambiental (EIA).
El Proyecto consiste básicamente en la instalación y operación de un emisario marino elevado para la disposición final en el mar, fuera de la Zona de Protección Litoral (ZPL) y en forma submarina, de las aguas residuales industriales tratadas de la Planta de Celulosa Constitución, frente a la zona costera sector Playa El Arenal de la ciudad de Constitución, de la comuna de Constitución, provincia de Talca, VII Región del Maule. El emisario tendrá una longitud total de 420 metros (más 24 metros de su difusor), un diámetro de aproximadamente 30 pulgadas y ha sido diseñado para descargar un caudal máximo de 90.000 m3/ día, constituido por los residuos industriales líquidos tratados de la Planta de Celulosa Constitución que representan un caudal promedio de aproximadamente 60.000 m3/día (695 l/s) y por las aguas lluvias que precipiten en el área de la Planta. La calidad físico-química y bacteriológica del afluente cumplirá los limites máximos que establece la normativa vigente; esto es la Tabla Nº 5 del Decreto Supremo Nº 90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Para el punto de descarga en el mar, la ZPL fue determinada por la Autoridad Marítima en 377 metros medidos desde el borde de la playa.
Los principales elementos del medio ambiente que fueron considerados en la línea de base son : (l) en el tramo terrestre: medio ambiente físico (clima y meteorología; geomorfología y suelos; hidrogeografía superficial; niveles de ruido); medio humano (aspectos socioeconómicos; aspectos socioculturales y de calidad de vida; paisaje y estética) ; medio construido e infraestructura (infraestructura vial y de transporte; infraestructura sanitaria; aspectos territoriales); (ll) en el tramo marino: ecología bentónica (macrofauna inter. y submareal); medio químico marino (calidad del agua; calidad de sedimentos); medio físico marino (mareas; corrientes; batimetrías); borde costero (recreación y turismo; pesca).
El monto de la inversión alcanza aproximadamente a US$ 2,6 millones de dólares. Durante la fase de construcción del proyecto se estima un promedio de mano de obra de 70 personas durante el período de 12 meses que durará esta etapa, alcanzando un peak de 105 hombres/día. La vida útil del emisario marino elevado y difusor se estima en 50 años.
El Proyecto se somete al SEIA a través de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental debido a que, de acuerdo a las características del proyecto y de su área de emplazamiento, existe la probabilidad que la operación del sistema emisario-difusor pueda generar una "alteración del valor paisajístico" de la playa El Arenal, efecto o circunstancia a que se refiere la letra e) del artículo 11 de la Ley 19.300; sin perjuicio que para dicho efecto o circunstancia se proponen las correspondientes medidas de mitigación, restauración o compensación.
Los principales efectos que genera el proyecto son : mejoramiento ambiental en el medio marino-costero respecto de la situación actual, específicamente en el borde costero de la playa El Arenal (etapa de operación); efectos adversos sobre el paisaje (etapa de operación); y un leve incremento del nivel sonoro para algunas etapas dentro del período de construcción de Proyecto, relacionadas principalmente con la actividad de hincado de pilotes, cuya duración aproximada será de 5 meses. Se estima que la emisión de ruido de esta actividad será enmascarada por el actual nivel de ruido de fondo del sector, influenciado principalmente por el efecto del oleaje y los rompeolas (molos) existentes.
Para los impactos antes indicados el Proyecto contempla un programa de manejo ambiental, el cual a su vez contiene un plan con medidas de mitigación, reparación y compensación; un plan de prevención de riesgos y control de accidentes; y un plan de contingencias ambientales. Respecto del principal efecto adverso; esto es, alteración del paisaje en la operación, en el EIA se proponen medidas compensatorias consistentes en el hermoseamiento de algunas áreas circundantes a la Planta.
El EIA contiene además un plan de seguimiento ambiental para los siguientes aspectos: calidad del agua (etapa de construcción), calidad físico-química y microbiológica del caudal de descarga del emisario (etapa de operación); monitoreo de medio marino (etapa de operación); y también algunos programas de monitoreo o seguimiento de otras variables ambientales identificadas en la línea base del Proyecto.
Por otra parte, se informa que, en virtud a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 19.300 y Título VIII del Reglamento de SEIA, se ha solicitado autorización provisoria para dar inicio a la etapa de construcción del proyecto, presentándose junto al EIA la solicitud y la póliza de seguro correspondientes. Las obras contempladas por la solicitud de autorización provisoria corresponden a la preparación del terreno; instalación de faenas y movimiento de tierra; construcción y montaje de obras en tierra; construcción y montaje de obras en el mar, esta última etapa comprende la construcción de la estructura soportante (hincado de pilotes, cepa de descarga) y la instalación de la tubería. No se solicita autorización provisoria para la operación del sistema emisario-difusor. Los posibles riesgos asociados a las actividades de construcción que forman parte de la solicitud de autorización provisoria son: accidentes de tránsito; accidentes de trabajadores; riesgos de incendio; accidentes en operaciones en el mar; derrame de combustible al mar; y riegos de accidentes de embarcaciones.
Al respecto, los únicos daños ambientales potenciales durante la vigencia de la autorización provisoria corresponden a la hipotética contaminación del terreno y/o aguas marinas, como consecuencia de una eventual situación accidental de derrame de combustible y/o lubricante. Se estima que el daño ambiental, para ambas situaciones, seria de baja magnitud y totalmente recuperable. Finalmente, ante la eventualidad que el proyecto no obtenga, en definitiva, una resolución de calificación ambiental favorable, se contempla, como medida de restauración, el desmantelamiento de todas las obras del emisario marino.
Se informa que ejemplares del EIA se encuentran a disposición de los interesados para consultas y/o reproducción (a su costa), en las oficinas de la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) de la VII Región del Maule, ubicadas en calle 2 Oriente 946, Talca, en el siguiente horario: de Lunes a Jueves de 9:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas y los Viernes de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas; y en dependencias de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Constitución, ubicada al interior del edificio de correos, calle Montt 425, Constitución, en el siguiente horario de Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 horas. El EIA también estará disponible en Internet, en la página web de CONAMA (www.conama.cl/seia).(hasta hoy no está en internet excepto en este modesto medio, conste que este es un extracto que no muestra todo el pastel)
De acuerdo a los Artículos 52 y 53 del reglamento del SEIA, las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, por medio de sus representantes legales, y las personas naturales directamente afectadas, podrán formular sus observaciones, debidamente fundamentadas y por escrito, haciendo expresa referencia al proyecto (Artículos 28 y 29 de la Ley Nº 19.300), y señalando nombre y domicilio de quien las formula. Dichas observaciones deberán ser remitidas al Director Regional de CONAMA VII Región del Maule, a la dirección antes indicada, para lo cual se dispondrá de un plazo de 60 días hábiles, contados desde la publicación del presente extracto.
Este extracto ha sido visado por CONAMA VII Región del Maule, considerando el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el titular del Proyecto. Lo expuesto no constituye pronunciamiento por parte de esta Comisión, respecto de la calificación ambiental del proyecto "Mejoramiento Ambiental del Actual Sistema de Descarga de Efluentes Tratados de Planta Constitución".