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martes, mayo 29, 2007

Chile, martes 29 de mayo de 2007
TEMAS DE HOY
Al final, de nuevo la cárcel


Con ocasión de las últimas reformas legislativas introducidas a escasas semanas de entrar en vigencia la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Lrpa), resulta ineludible efectuar algunas reflexiones. La Lrpa surge en el contexto de dar cumplimiento a la obligación asumida por el Estado chileno, al ratificar a comienzos de la década del 90 la Convención Internacional de los Derechos del Niño en orden a consagrar un sistema de responsabilidad penal juvenil que estuviera no sólo rodeado de garantías penales y procesales, sino que buscara, junto con la responsabilización de los adolescentes por los delitos que cometieran, su reinserción social.
La necesidad de adecuación fue reconocida por todos los sectores, toda vez que resultaba impresentable el actual tratamiento normativo, ya que por una parte existe un sistema penal encubierto y reforzado para los adolescentes menores de 16 años y de los mayores de 16 pero menores de 18 años declarados sin discernimiento, por cuanto, sin decirlo derechamente, son objetos de medidas de protección que pueden importar incluso, a través de la internación, verdaderas privaciones de libertad. Ese proceso, empero, se realiza sin que en su aplicación se hubiesen respetado las más mínimas garantías de un debido proceso y, por otra parte, sujeta a los adolescentes mayores de 16 años y menores de 18 años declarados con discernimiento, a un sistema de enjuciamiento y de sanciones diseñado para adultos.
Erradicar a menores de cárceles de adultos fue el primer paso Cabe recordar que este sistema llegó a extremos tales que hasta mediados de los 90 era posible encontrar en las secciones de menores de las cárceles de adultos a niños menores de 16 años internados por protección, junto a otros encarcelados por cometer delitos. Debido a la flagrante vulneración de derechos fundamentales que ello representaba, se dictó la Ley de Erradicación de los Niños de las Cárceles y se crearon los Centros de Orientación y Distribución (COD) y de Rehabilitación Conductual (Cereco) como los lugares donde serían internados los niños y adolescentes sujetos a una medida de protección.
De esta forma la Ley de Responsabilidad Penal Juvenil busca adecuar sus normas a la Convención de los Derechos del Niño que, como ya indicábamos, establecen como características centrales de estos sistemas el que las sanciones han de tener un claro componente rehabilitador, razón por la cual se dispone que la privación de libertad ha se ser utilizada como el último recurso, por el menor tiempo posible y para los casos más graves; en su lugar se debe contar con un amplio catálogo de sanciones no privativas de libertad.
Inicialmente, aunque no en forma ideal, el proyecto de la nueva justicia para adolescentes daba cumplimiento al mandato antes indicado, contemplando una serie de sanciones no privativas de libertad y reservando ésta sólo para casos más graves (condenas superiores a 5 años), facultando al juez para que, aún en esos casos, pudiese optar por una pena en un régimen semicerrado como alternativa a la privación de libertad total, si con ello se favorecía la reinserción social.
Reformas a nueva justicia juvenil carecen de sustentación fáctica Esta última opción fue la que modificó el Senado, eliminando la posibilidad de aplicar un régimen semicerrado a adolescentes condenados a penas superiores a 5 años, sino una vez que hubiesen cumplido dos años de privación total y efectiva de libertad.
La argumentación para esa modificación fue el dar una señal de combatir duramente la creciente delincuencia juvenil y combatir la impunidad.
Al respecto cabe indicar que ello no sólo contradice los principios inspiradores la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente y de la propia Convención Internacional de los Derechos del Niño, que el Estado chileno se comprometió a respetar, sino que carece de sustentación fáctica, ya que según cifras del propio Ministerio de Justicia la delincuencia juvenil representó entre los años 1980 y 2000 no más del 7 por ciento del total de delitos perpetrados en el país, mientras que el porcentaje de personas menores edad con relación a la población bajo los 18 años de edad -que fueron aprehendidos en el mismo período- representó el 1 por ciento.
De esta forma, paradojalmente, a pesar de que a contar del año 1993, con la Ley de Erradicación de los Niños de Cárceles, éstos fueron sacados de ellas para ser internados en los COD-Cereco para su protección, hoy con la Lrpa, y en virtud de la modificación, esos lugares de protección se vuelven a convertir, sin alternativa, en las nuevas cárceles de nuestros adolescentes.

Jaime Pacheco Quezada
Abogado Asesor Unidad de Estudios
Defensoría Penal Pública Regional